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Fallos: 7:136 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Que además cs evidente que el buque demandaba viveres para le conservacion de la tripulacion y estos viveres no han podido abonarse por el capitan que se hallaba prófugo como lo pruebs el espediente agregado, y por consecuencia se deben todavia y su pago corresponde 4 los propietarios del buque.

Que sin emborgo de lo espuestos en los precedentes considersndos, no ha habido temeridad por parte de los propietarios ¿ demandados en sostener ese juicio, no solo por tratarse de hechos 4 que habian permanecido estraños y no existir á bordo el libro que los debia justificar, sinó porque los marineros cobraban un sueldo mayor que el usual, y que el que se les manda abonar: .

Por estos fundamentos, y con arreglo al anto ejeculoriado de £. 62; filo: condenando 4 los Sres. Antonio Isla y Cs, propictarios del bergantin «Juanita», al pago deniro de 10 dias de la notificacion, de las cantidades cobradas por los demandantes, con declaracion de que el sueldo del contramaceire y marineros se liquidará desde el 10 de Diciembre de 1867, debiendo ajustarse el del contramaestre á treinta pesos fuerles y el de los marineros á veinte pesós fuertes por mes, y sin especial condenacion en costas, Repóngase los Manuel Zavaleta, El Procurador Alvarez apeló de la sentencia en la parte en que no se condenabs en costas ú lsla y C', alegando que de la prueba producida resultaba que ellos conocian la legitimidad de los cobros; y se concedió el recurso en relacion.

Fallo de la Supremo Corte.

Buonos Aires, Abril Ode 1869.

Vistos, y considerando; Primero, que mo puede razonablemento suponerse que lela y Compañía hayan ignorado el salvamento del bergantin

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-136

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