la entrega del buque, pues no se creian obligados á pagar las anteriores.
Les preguntó cuántos marineros existian á bordo de la eluanitas, cuando los declarantes reclamaron el buque.
Contestaron que cuatro con el contramaestre, sin saber si eran los mismos que se habian presentado.
Fallo del Juez Bovcional.
Buenos Aires, Febrero 27 de 1869.
Y vistos: en la demanda entablada por el Procurador D.
Julio 3. Alvarez por D, Gaspar Palacios, D. Angel Remija, D. Francisco Roque Nuñez, D. Julian Jonas, D. Manuel Muñoz y Martinez, D. Manuel Enrique y D. Francisco Grassone Espanoletio contra los Sres. D. Antonio lsla y C°, pro prietarios del bergantin nacional «Juanita», por cobro de salarios de marineros, gastos de salvamento y provisiones al mismo buque, fundándose en que dichos créditos fueron contraidos por el capitan y en que, con arreglo al artículo 1097 del Código de Comercio, son responsables los propietaries, y acompañando como comprobante el documento y cuenta que corren de fojas 1 á 5 á todo lo cual los demandados contestaron lo siguiente :
1° Sobre el documento de f. 12, suscrito segun los demandantes por D. Adolfo Ricke, que ni reconocian su autenticidad, misu procedencia, ni se consideraban obligados 4 verificar 2» Respecto 4 los sueldos, que carecian de justificacion sobre el pretendido contrato celebrado com Ricke acerea de sa importancia, que son superiores á los usuales em nuestro puerto, 4 lo que se agregaba que comprendian mayor tiempo que el que realmento habian servido, y oponiendo además la
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:133
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