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Fallos: 7:139 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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cierto, porque el talon que es la única prueba de ello, estaba embargado por la autoridad de Gualeguaychú, á causa de un litijio sobre la propiedad de ese cuarlo de billete; y pidió que se librase exhorio al respecto.

Valle del Juez Scóctonal.

Buenos Aires, Febrero 22 de 1869.

Para mejor proveer, librese el exhorto que se pide, debiendo manifestar en el acto de la notificacion cuál autoridad de Gualeguaychú es la que ha hecho el embargo.

» Zavaleta.

Arigós apeló de este auto, diciendo que debia decretarse el auto de solvendo sin mas trámite, y que no era la estacion oportuna del juicio ejecutivo para practicar la diligencia ordenada, que pertenecia á las probatorias.

Concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente:

Faile de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 8 de 1869.

Vistos, y considerando; Primero, que el demandante, don Francisco Arigús, conformánilose con el traslado sin perjuicio de foja diez y siele vuelta, ajeno de la tramitacion que la ley de procedimientos ha dado al juicio ejecutivo, reconoció que los documentos que presentó en su demanda no revestian el y dos, requiere se auto de solvendo, Cra" neceouio al" ea bancar, fuera de elos, meyores" aaia

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-139

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