por la forma sinó por la letra del cuerpo del deeumento, y las palabras «Bergantin Juanita» escritas por la misma persona, preeban que el documento procedia de servicios 6 suministros 4 dicho bergantin.
Considerando en 2 lugar respeto al sueldo de los marineros.
Que consta por la declaracion de D. Miguel Ramayon 4 f. 406, informe del Sub-delegado de marina de fojas 113 y 114 y por la confesion de los demandados en el espediento agregado que habia 4 bordo del «Juanita» varios merimeros, y que segun los primeros en sus declaraciones citadas, son los mismos que se presentan reclamando sue sueldos.
Que aunque no comite de una manesa positiva la fe.
cha en que entraron á servir, debe presumirso que fué el día 10 de Diciembre, en que Ricke compró el hergamtia, y pocos dias antes de la fuga de dicho Ricke, porque aun que este día es posterior al sit del mismo mes, en el que dice Remayon fueron ajustados y principiaron 4 servir, hay que tener presente que el testigo no presenció el ajuste, y que en caso de duda debe estarse á lo mas favorable para los demandados.
Que no constando el precio en que fueron ajustados, debe estarse al usual que segun los testigos Pitaluga y Vitale es el de treinta pesos fuertes para los contramsesires y de veinte para los marineros, que son por otra parte los que el único testigo presencial, Ramayon, dice fueron convenidos.
Que la excepcion de prescripción no es admirible, porque la- preseripcion de acciones de esta close mo está regida por el artículo 1007 sinó por el 1004 del Código, el que fija un año para la preseripcion de los sueldos de los marineros, y no habiendo corrido un año basis el día de la demandas, no ha podido efectuarse la prescripcion.
Comiderando en tercer lugar, respecio de la cuenta presentada por Spagnoletlo, que consia de la declaracion del contremsestre, representanie del capitan durante la eueencia de este, que es verdad que el buque ha recibido las peouisio, nas. que espresa dicha, cuenta. :
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:135
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