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Fallos: 7:130 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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de haber el mimo demandante presentado el de fojas primero, en el que aparece que el cargamento de que se trata es de Lamb y Compañía, por lo que no es bastante para justificor la persanería que se invoca; por este y demas fundamentos del auto apelado de loja veinte y dos, se confirma con costas, y satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARREMAS.—SALvaDon Manía DEL CARRIL. — FRANCISco DercaDo.—José Bannos Pazos.

—Bexrro Carrasco.

—MM

CAUSA EXXEUUI.
Don Gaspar Palaciós y otros con Isla y C°, por cobro de salarios de salvamento, sueldos de marineros y provisiones.

Sumario.— 1° Debe ser considerada temeraria la resistencia del demandado, cuando el crédito que se cobre es legítimo, y no le ha cido, nidebido ser desconocido.

En cas caso debe ser condenado en las costas del juicio.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-130

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