recimientos antes de pronunciarse; Segundo, que desde que este antecedente se halla consentido por el demandante, y los documentos ealificados de insuficientes por su soli fuerza probatoria para entablar la vía ejecutiva, no puede, poniéndose éu contradiccion con sus propios actos, oponerse á que el Juez, usando de la facultad del artículo dics y seis, se procore los conocimientos que repule convenientes para resolver acertadamente la causa; por estos fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, 'devuélvanse.
Francisco DE LaS Carnenas. — SALVADOR Mania DEL Cannir. — Francisco DerGADO.— José Bannos Pazos. —Bexito Cannasco.
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CAUSA XXEXV.
El Procurador Fiscal de la Sección de Sin -Luis contra Don Dalmiro Hernandez Jefe del Batallon «San Luis», por defraudación de dineros nacionales, Sumario, —-1° Los Jueces de Seccion som incompetente para conocer de los delitos de defraudacion de rentas públicas cometidos por militares en actual servicio,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:140
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