encepcion de prescripcion com arreglo 4 los amículos 1007 y 1008 del Código de Comercio.
3" Respecto al crádito por provisiones, que mo teniendo conocimiento de dl se justificaran debidamente.
Recibidr la causa 4 prueba para acreditar los siguientes puntos:
1° La amtenticidad del documento de f. 1° y su procedencia, así como la verdad de la cuenta de f. 4, 2 El contrato entre el capitan Ricke y los marineros.
El sueldo usual en nuestro puerto y 4 El tiempo de servicio.
Se han producido las que corren agregadas de f. 1 y se ha pedido que se agregaran ad effectum videndi, los autos seguidos por los demandados para reivindicar el buque.
Y considerando: 4", Respecto de la autenticidad y procedencia del doeumento de f. 1, que consta por las declaraclones de D. Miguel Pitaluga, fojas 108 y 109, y por el informe del Sub-delegado que los individuos, á euyo favor se dico otorgado el documento, prestarori efectivamente servicios de salvamento del bergantin cJuanita», y es evidente que estos servicios, de conformidad con el art. 1402 del Código, Jes"scuerdan el Jerecho á un salario, con privilegio sobre el buque, segun los artículos 1020 y 1028, Que no estando probado que les fuesen abonado dichos salarios, es de presumir que no lo fué y que por consiguiente, ¡permanece el derecho para exijir su pago.
1 Que el cuanto en que fué estimado no puede ser otro que el valor espresado en el documento de f. 4", como lo hace presumir el informe citado del Sub-delegado de marina, segun el que Rieko le habia manifestado, que ¡ba á abonar es suma por los servicios antes espresados, adquiere la Merza de una prueba completa por la deposicion de Pitaluga que declara que Niche otorgó el documento por los au-ilios prestadas al «Juanita», y porque confrontedo el documento com el de £ de del espedicnto agregado, reconocido como amén tico, aparecen parieneces ambon é la miem persona noasolo
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:134
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