Caso.—El Procurador D. Jalio J. Alvarez en representacion de D. Gaspar Palacios, D. Angel Remija, D. Francisco Bl.
Nodez, D. Julian Tomas, D. Manuel Muñoz y Martines, D.
Manuel Enrique y D. Francisco Grassone Spagnoletto, de mandó á los Sres, Isla y C° como propietarios del bergantin «Juanita» para que fueran condenados 4 pagar 4 los dos primeros la suma de 2,000 4 m/c. por salarios de salvamento, 4 Nuñez la de 4,0753 m/c. por cuatro meses 20 dias de servicio como contramastre 4 35 / Ms. al mes, 4 Muños la de 2,550 4 por cuatro meses veinte dias de servicio como marinero á 225 fis., á Enrique y Tomas la de 2,475 y por cuatro meses, quineo dias de servicio como marineros 4 22 $ fis., y á Spaguoletto la de 2,724 4 por suministros hechos al buque.
Acompañó á la demanda un pagaré por 2,000 / firmado 4 favor de Palacios y Remija por D. Adolfo Ricke, la cuenta de salarios de los marineros, la cuenta de Spagnoletio con el conforme del contramaestre, y un certificado de la Capitanía del Puerto sobre la verdad de lor suministros.
Despues de resuelto un artículo de no parie interpuesto por isla y C°, estos contestaron la demanda diciendo que no reconocian la autenticidad, mi la procedencia del pagaré de 2,000 4, y no se consideraban obligados á satisfacerlo; que los sueldos de los marineros no habian sido ajustados, eran exagerados, los marineros no habian servido el tiempo que se — indicaba por la cuenta, y la accion para cobrarles estaba prescripta con arreglo á los artículos 1007 y 4008 del Cód.
de Comercio; y que la cuenta de Spaguoletto mo estaba justificada.
Se recibió la cansa á prueba sobre los siguientes puntos.
39 La autenticidad y procedencia del pagaré de 2,0008, y la verdad de la cuenta por suministros. f 2 Qué clase de contrato celebraron el contramacsire y los marineros con Ricke.
3 Cuánto se acostumbra pagar por nueldos á esta elans de empleados.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:131
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