Caso, — En 43 de Enero de 1809, D. José Somariva se presentó ante el Juez Nacional de la Seccion de Buenos Aires con un conocimiento estendido 4 la órden de los -señores Lumb hermanos, diciendo que D. José M. Leplay cargó en el lavre en el navio « Jacques Cieur > scia— mil canastos de papas que debian ser entregados á su órden en esta plaza; que cuando el buque llegó, sus consignatarios Ladvocat y Ca le anunciaron que el cargamento se encontraba en mal estado, por lo que les ofreció pasar 4 bordo para examinario, y separar lo que estuviese en buen estado, haciendo abandono del resto; que al trasladarse á bordo, tuvo noticia que el buque había salido para la Ensenada por úrden de los consignalarios, y que allí sc habia arrojado al agua todo el cargamento sin su conocimiento ni autorizacion, Que semejante conducta le había ocasionado perjuicios que estimaba en cien mil pesos m/e., por cuya suma demandaba á los conbignatarios del buque.
Conferido traslado, D. Pablo Lalvocat contestó pidiendo se rechazara la demanda.
1° Porque el demandante no tenia personería para ponerla, estando el conocimiento estendido á la órden de los señores Lumb hermanos, 2 Porque aun cuando el demandante tuviera personería, no era contra él que debia dirijirse, porque habiendo sido simple consignatario del buque, su representacion habia concluido el dia que éste dejó el puerto, y 3» Porque carecia de derecho de demandar contra quien quiera que fuese, aunque fuera dueño del cargamento porque éste se había echado al agua en completa putrefacción, despues de un esámen policial, y con la intervencion de la Aduana y de la Capitanía del Puerto.
El Juzgado proveyó traslado del artículo de personería.
Somariva contestó que el cargamento de papas vino por encargo suyo 4 la casa de Lumb -hermanos, que sirvieron de simples intermediarios en la negociacion. Pero que como el pedido se hizo por intermedio de Lumb, el conocimiento
Compartir
122Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:128
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-128¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
