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Fallos: 69:84 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Esta ha revestido á la correspondentia pública y privada de todas las garantías posibles. Su violacion, aun sin intencion fraudalenta, tieue penas establecidas por la ley. Y esa pena se aumenta considerablemente, si es un empleado de la administracion pública, encargad» de su custodia ó administracion, el que detenga, oculte, destruya 6 abra una carta recibida para su conduccion ó entrega.

Todavía esas penas aumentan sila carta detenida 6 abiertu contuviere billetes de Banco ó letras de cambio 6 de crédito 6 cualquier otro documento para recibir ó pagar dinero.

La ley penal no ha exigido en este caso, que el empleado que viola la correspendencia se apropie los valores encontrados, Ha querido preveer y evitar la tentacion de esa apropiacion perjudicial á los interesados; y ha querido muy especialmente garantir á la Administracion, contra el descrédito y las responsabilidades contraídas por la falta de entrega oportuna de esos valores, confiados á la Administracion Pública.

La ley sobre justicia nacional no ha distinguido per ello en su artículo 53; estableciendo su penalidad, por el hecho sólo de la violacion de una carta conteniendo documentos de créditos ó billetes de Banco, La teoría de la defensa sobre graduacion de penas y distincion entre la tentativa y el hecho consumado, procede respecto de los delitos comunes; pero no resulta aplicable al delito que motiva este proceso, que consiste, segun el texto expreso de lu ley, en la violacion de correspondencia que contenga dineros óvalores, En el caso sub-judice no sólo se ha producido el hecho calificudo y penado por el artículo 53 de la ley citada, sinó tambien el de sustraccion del valor contenido en la carta que resulta de autos fué remitido á Buenos Aires por el sustractor, con el falso pretexto de haberlo encontrado en una vía pública de la ciudad de Tucuman,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-84

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