hermanos, mas no la otra, la cual contenía un cheque por la suma de 4396 pesos con 75 centavos contra el Banco de Londres y Río de la Plata, que resulta extraido de dicha carta, El referido cheque corre agregado á foja 2 de este expediente, presentado por don Arturo Missart al hacer su denuncia de foja 1,Las sospechas que éste manifiesta en su precitada denuncia contra el auxiliar Doroteo Larrosa, resultan plenamente justificadas por la propia confesion y declaracion de Larrosa, segun puede verse á foja 5, en donde manifiesta que estando de servicio en la oficina de expedicion extrajo del buzen de la oficinu central la carta con franqueo de certificado dirigida á los señores Maglioni, Massolo y C" y sacado de ellael cheque que contenía, enviándolo á la señora Josefa Aguirre de Basilicós, domiciliada en Buenos Aires en la calle Reconquista número 269, declarándose el único y exclusivo culpable, agregando que á la señora de Basilicós le manifestó falsamente que cse cheque lo había encontrado en la calle. En conclusion, debe notarse que á foja 14 consta que Doroteo Larrosa reconoce queel cheque que original corre á foja 2 es el mismo que sacó de la carta de referencia y que envió en seguida 4 Buenos Aires á la persona que tiene expresado, Dadas la acusacion y la defensa con las constancias de antos, y considerando: Que la simple lectura de lo expuesto demuestra claramente que es de estricta aplicacion al presente caso lo prescripto por el artículo 53 de la ley, desiguando los crímenes cuyo juzgamiento competeá los tribunales nacionales y estableciendo su penalidad, artículo que dice asf: e Sila carta detenida 6 abierta contuviese billetes de banco ó letras de cambio 6 de crédito 6 cualquier otro documento para recibir ó pagar dinero, el empleado que resulte delincuente quedará inhabilitado para obtener cargos públicos, y sufrirá la pena de trabajos forzados por cinco años.
Que el artículo cuya aplicacion pide el defensor, pretendiendo atenuar la responsabilidad que corresponde al procesado por
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-82
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