otro documento de recibir ó pagar dinero, el empleado que resulte delincuente, quedará inhabilitado para ebtener cargos públicos y sufrirá la pena de trabajos forzados por cinco años », Por consiguiente, y fundado en la disposicion legal citada, vengo á deducir formal acusacion contra Doroteo Larrosa, pidiendo se le apliqueel márimum de la pena expresada, con más las costas del juicio, Será justicia, etc.
Otrosf: He deducido la acusacion por ser Y, S. ála vez juez de sentencia, pero de conformidad ú lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimientos en lo criminal, pido á Y. S.
se sirva declarar cerrado el sumario y mandar se corra traslado de mi acusacion al procesado, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 463 del mismo código, Es igual justicia, ete, Napoleon M. Vera.
Fallo del Juez Federa! Tucuman, Marzo 16 de 1897.
Vistos: estos autos criminales seguidos de oficio contra Doroteo Larrosa, por violacion de una carta y sustraccion de la misma de un cheque per valor de 4396 pesos con 75 centavos, de los que resulta:
El 14 de Noviembre del año pasado, 1895, don José Tristán, dependiente de don Arturo Missart, echó en el buzon dos cartas que las había franqueado para ser certificadas, dirigidas, la una á los señores Taglioni, Massolo y C° y la otra á los señores Marti hermanos, De esas cartas llegó á su destino la dirigida á los señores Marti T. LXIX 6
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-81
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