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Fallos: 69:80 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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próximo pasado, don José Tristan, dependiente de don Arturo Missart, hechó en el buzón dos cartas que las había franquea= do para ser certificadas, dirigida la unaá los señores Togliani, Massolo y C" y la otra á los señores Marti hermanos, De esas cartas llegó á su destino la dirigida á los señores Marti hermanos, mas la otra no, la cual contenía un chequepor la soma de 1396 pesos con 75 centavos nacionales, contra el Banco de Londres y Río de la Plata, El expresado cheque corre agregado á foja 3 de este expediente, presentado por don Arturo Missart al hacer su denuncia.

Las sospechas manifestadas por el señor Missart contra el auxiliar Doroteo Larrosa, resultan plenamente justificadas por la propia declaracion de Larrosa, segun puede verse ú foja 6, en donde manifiesta que estando de servicio en la oficina de expedicion, extrajodel buzon de esta oficina central la carta con franqueo de certificada dirigida á los señores Togliani, Massolo y C° y sacado de ella el cheque que contenía, enviándolo 4 la señora Josefa Aguirre de Basilicos, domiciliada en Buenos Ares en la calle Reconquista número 269, declarándose el único y exclusivo culpable, agregando que á la señora de Basilicos le manifestaba falsamente que ese cheque lo había encontrado eu la calle.

Para terminar la exposicion de los hechos comprobados por el sumariv, debo hacer notar que á foja 14 consta que Doroteo Larrosa reconoce que el cheque que original corre á foja 2, es el mismo que sacó de la carta de referencia y que envió en seguida á Buenos Aires á la persona que tiene expresada.

La simple lectura de lo que dejo expuesto, demuestra que es de estricta aplicacion al presente caso lo dispuesto en el artículo 58 de la ley designando los crímenes cuyo juzgamiento compete á los tribunales naciunales y estableciendo su penalidad, que dice así: « Si la carta detenida 6 abierta contuviese billetes de Banco, ó letras de cambio ó de crédito, 6 de cualquier

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-80

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