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Fallos: 69:449 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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jurisdiccion de V. S., debe V. $. declararse competente para conocer en este asunto.

Por otra parte, la ley es bien clara, el inciso 10 del artículo 2° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de 1883 es terminante cuando dice que es de la jurisdiccion federal todo hecho 6 contrato concerniente á la navegacion y comercio marítimo.

Esto, agregado á lo que tengo dicho, así como á las consideraciones aducidas en el escrito de foja 25 me inducen á pronunciarme en el sentido que lo tengo expresado.

J. Botet.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 5 de 1897.

Y vistos: Para resolver las excepciones opuestas por el demandado, Y considerando : 1° Que cuando se proponen conjuntamente dos 6 más excepciones, el juzgado debe resolver previamente la de declinatoria, fallando las demás si se declarase competente série 1°, tomo 99 pág. 172 ).

2" Que de acuerdo con lo manifestado por el señor procurador fiscal en su precedente vista, y por los fundamentos del escrito de foja 25, el infrascripto se declara competente para entender en el presente juicio por tratarse de un caso regido por el artículo 2, inciso 10, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales.

3 Considerando respecto á la excepcion de falta de personería en el demandado, que ella no es dilatoria sinó perentoria de la accion y pertenece al fondo de la cuestion (série 2, tomo 10 pág. 185 ).

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-449

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