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Fallos: 69:452 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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sentante de los demandados, no puede prosperar, dados los términos del poder de foja diez y seis, que lo faculta para estar en juicio por los otorgantes, y la disposicion del artículo noventa, inciso cuarto, del Código Civil, en lo referente á la obligacion materia de la demanda entablada.

Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor procurador general en lo relativo 4la excepcion de incompetencía, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cuarenta y nueve. Repuestos los sellos, devuélvanse. Notifíquese con el original.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT,

CAUSA CULX XIV
El Banco Hipotecario Nacional, contra don Osvaldo Corbalan, por cobro ejecutivo de pesos ; sobre apelacion Sumario. — No es apelable el auto que confiere traslado sin perjuicio de la demanda ejecutiva, Caso. — El Agente del Banco Hipotecario Nacional, fundado en la cláusula 5° del contrato celebrado con don Osvaldo Corba

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-452

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