Ese delito es de carácter comun, no corresponde á la jurisdiccion federal, y sí á la criminal ordinaria de los tribunales de la Capital y de los territorios nacionales, segun el artículo 25, inciso 3", del Código de Procedimientos en lo criminal, Pido á V. E. se sirva así declararlo, haciéndolo saber á la municipalidad de Chos Malal, para que proceda ante quien y en la ferma que corresponda, Sabintano Kier.
Fallo de In Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 18 de 1897.
Téngase por resolucion el precedeute dictámen del señor Procurador general, y avísese en respuesta.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RAENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:447
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