Y considerando : Que el auto recurrido es una consecuencia de aquel que ordenó el desalojo, inapelable segun el artículo 552 del Código de Procedimientos para la Capital, incorporado á la loy nacional de procedimientos.
2" Que el recurso de nulidad sólo procede en las resoluciones apelables, artículo234 de la ley nacional de procedimientos, no ha lugar á los recursos de apelacion y nulidad interpuestos.
Creyendo haber satisfecho el objeto del informe ordenado, doy éste por evacuado.
Dios guarde á Y. E.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 14 de 1897.
Autos y vistos: Considerando que segun resulta del informe precedente, la sentencia á quese refiere el recurso directo deducido por la parte de Biscuccia, ha sido dictado en juicio de desalojo, que se rige por el título dieciocho del Código de Procedimientos de los Tribunales de la Capital, incorporado á los procedimientos ¿e '- justicia federal por la ley número tres mil trecientos setenta y cinco, Que con arreglo al artículo quinientos noventa y dos del expresado código, sólo es apelable en dicho juicio el auto que se dictase en el caso del artículo quinientos noventa del mismo, en el cual no se halla comprendida la sentencia pronunciada por el inferior y que ha dado lugar al recurso de hecho entablado.
Por esto, se declara bien denegado el recurso, Repuestos los sellos, remítanse estas actuaciones al juez de la causa para la agregacion ú sus antecedentes.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:443
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