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Fallos: 69:445 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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pone al demandante de comprobar en juicio sus afirmaciones, son circunstancias que excluyen todo artículo dilatorio prévio, porque no haciéndose mérito en la demanda de contratos escritos ó documentos así formalizados, no hay razon para exigirlos, aplicando la disposicion del artículo 72 del Código de Procedimientos en lo civil.

Por esto, y por encontrarse el escrito de demanda arreglado al artículo 71 del mismo Código, declaro improcedente la excepcion deducida y obligado Ferreira 4 contestarla derechamente en el término legal.

Cardassy.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 16 de 1897.

Vistos y considerando: Que la demanda de foja tres contiene los requisitos establecidos por la ley para ser admisible en juicio.

Que la circunstancia de no haberse presentado documentos para justificar las pretensiones del demandante, no constituye defecto legal en el modo de proponer la demanda, como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte.

Por esto, y fundamentos concordantes del auto apelado de foja trece vuelta, se confirma éste, con costas. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-445

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