al capitan en favor de un individuo de la tripulacion, considero que el caso cae bajo la jurisdiccion federal, y con sujecion á las disposiciones citadas, pido 4 V. E. la confirmacion al respecto del auto recurrido de foja 49.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenes Aires, Setiembre 18 de 1897, Vistos : Considerando en cuanto al recurso de nulidad, que el auto 4 que se refiere dicho recurso, no comprendiendo, como no comprende, el punto materia del artículo promovido á foja veintidos, no puede causar la nulidad de aquél.
Por ello, no ha lugar á dicho recurso.
Y considerando en cuanto al de apelacion: Que la accion que se deduce en la demanda de foja cuatro, es una accion civil por indemnizacion de daños y perjuicios que la actora pretende le es debida á consecuencia de la muerte de su esposo, que dice haber tenido lugar por culpa ó negligencia de los empleados del vapor inglés « Highland Mary», en el acto de realizar una operacion de carga para dicho vapor en el puerto de la Capital.
Que con tal motivo es evidente que esta causa versa sobre el cumplimiento de lus obligaciones del capitan y tripulantes por hecho relacionado con la navegacion y comercio marítimo, circunstancias que hacen que el caso caiga bajo el régimen del artículo dos, inciso décimo, de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiocion y competencia dela justicia federal.
Que la excepcion de falta de personería, opuesta por el repre
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:451
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