lan, que le autoriza para exigir el pago íntegro de la deuda, intereses y gastos, se presentó ante el juez de seccion promoviendo accion ejecutiva contra el expresado Corbalan, por cobro de la cantidad de 1961,57 pesos moneda nacional, saldo de la liquidacion que resulta contra aquél, despues de vendida la finca afectada al préstamo que dicho Banco le acordó.
Fello del Juez Federal Santiago, Junio 3 de 1896.
Por presentados con los documentos que acompaña, que el actuario foliará y rubricará y en mérito del poder que invoca, téngasele. Traslado sin perjuicios.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 18 de 1897.
Vistos : No siendo apelable el auto de foja nueve vuelta, con arreglo á lo dispuesto por el artículo doscientos seis de la ley de procedimientos, se declara improcedente el recurso de apelacion concedido; y repuestos los sellos, devuélvanse.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:453
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