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Fallos: 69:442 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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arrendamiento (Juicio de deshaucio, Escriche, Diccionario de Legislacion y Jurisprudencia comentado por Caravantes).

4" Que no habiéndose negado estar vencido el término del arrendamiento, es de derecho, tener por probado ese extremo legal requerido para que proceda el deshancio.

Por estas consideraciones y las concordantes del acta de foja 157, definitivamente juzgando, fallo: mandando á don Silvio Bisouccia desaloje la fraccion de campo que ocupa en el partido del Baradero, provincia de Buenos Aires, de propiedad de don Bernardino Acosta, en el término de diez días, de acuerdo con el artículo 89 del Código de Procedimientos para la Capital, Hágase saber con el original y repónganse los sellos, Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina; fecha ul supra.

Apelada esta resolucion con fecha 5 de Agosto, el juzgado, en la misma fecha, negó el recurso, por ser ella inapelable segun el artículo 592 del Código de Procedimientos de la Capital.

Con fecha 13 de Agosto, el actor pidió el lanzamiento, por medio de la fuerza pública, á lo que el juzgado accedió en la misma fecha, prévie certificado del actuario de haber vencido los diez días dados por la sentencia para el desalojo, ordenando se librase oficio, para su ejecucion, al señor juez de seccion de La Plata, oficio que fué entregado el mismo día al interesado.

Debo informar además, á V. E., que con fecha 16 del corriente, el apoderado del demandado presentó un escrito al juzgado, pidiendo la suspension del auto que ordenaba el oficio para el cumplimiento del desalojo, interponiendo para el caso omiso ó denegado, los recursos deapelacion ó nulidad, en el que recayó la siguiente providencia:

Buenos Aires, Agosto 17 de 1897.

Autos y vistos: No habiendo mérito para la suspension que se solicita, no ha Iugar é ella.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-442

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