en aquellos títulos, Biscuccia ocupa una fraccion ; que habie:do vencido el término de cuatro años, por el que le fué arrendado al demandado esa fraccion del campo, entabla contra éste, demanda de desalojo.
2" Que corrido traslado, Biscuocia promueve los diversos incidentes que forman este expediente, hasta que, incorporado á la ley nacional de procedimientos, el título XVIII del Código de Procedimientos para la Capital, por ley de 3 de agosto del año próximo pasado, fueron convocadas las partes 4 juicio verbal, de acuerdo con los artículos 1° y 2" de este título.
3" Que efectuado el juicio verbal, con el resultado que expresa el acta de foja 157, el juzgado llamó « autos ».
Y considerando: 4° Que el actor ha probado plenamente el carácter de propietario del vampo, en el que el demandado ocupa la fraccion, cuya restitucion se le exige, con los títulos de propiedad acompañados (artíonlus 979, inciso 1,993, 994 y 995 del Código Civil).
2" Que si bien es indiscutible que para que proceda el juicio de desalojo, es necesario, como lo observa el demandado en su defensa del comparendo verbal, que exista locacion 6 arrendamiento, tambien lo es, que la existencia del contrato no es requisito indispensable para fundar este juicio, desde que la misma ley se pone en el caso de que no exista contrato (art. 586 del Código de Procedimientos para la Capital).
3" Que siendo esto así, y habiéndose afirmado por el demandado que ocupa por derecho propio, negando al mismo tiempo que existe contrato, ha debido, en la audiencia verbal, probar ese derecho propio que invoca para ocupar la cosa del otro, con que se excepciona, de acuerdo con el principio jurídico (Reus, emipiendo fit actor), con tanta mayor razon, cuanto que acreditada la propiedad por el demandante, las presunciones juris ¿antum, son de que tal derecho propio no existe, y si sólo por referencia de los títulos de propiedad, ocupacion á título de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:441
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