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Fallos: 69:440 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ni ha existido, ni tampoco existe el contrato que invoca 6 supone la parte contraria, < Que elseñor Biscuccia ocupa el referido terreno en virtud de un derecho propio y que siel señor Bernardino Acosta cree que á él le asiste un derecho preferente, debe hacerlo valer en la forma correspondiente, que uo es por cierto, la vía breve y sumaria de una demanda de desalojo, como espera ha de resolverlo el juzgado al rechazar, con costas, la accion deducida, » Congedida nuevamente la palabra al actor, expuso: « Que invocando la reserva del final de su exposicion hace presente al señor juez la originalidad de este casa, que consiste en que el demandado ocupa la fraccion de campo, cuyo desalojo pide, en virtud de las mismas constancias que existen en el título de propiedad que se acompaña con la demanda.

< Que el demandado sabeque este juicio versa sobre desalojo.

Que por consiguiente ha debido presentar en este acto, ante= cedente que autorice la ocupacion desde que no se ha iniciado juicio posesorio, cuyo carácter intenta imprimirle el demandado, en la exposicion que ha hecho, pero que sólo sirve para revelar, una vez más, su jactanciosa dilacion, que el juzgado está en el deber de reprimir con una severa condenacion. > Con estos antecedentes, el juzgado dictó la sentencia que á continuacion transcribo:

Buenos Aires, Julio 31 de 1897.

Y vistos: estos autos sobre desalojo, seguidos por don Bernardino Acosta, contra don Silvio Biscnccia, resulta :

1 Que Acosta, en su escrito de foja 25, manifiesta que, como lo acredita con el título de propiedad que acompaña y que corre agregado de foja 2 á foja 23, es propietario de un campo situado en el Baradero, provincia de Buenos Aires, del cual, y en carácter de arrendatario, segun las referencias que se hace

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-440

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