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Fallos: 69:439 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Código de Procedimientos para los tribunales de la Capital, que rige tambien para lo Federal, en virtud de la ley últimamente sancionada, « Que antes de terminar esta exposicion hace presente al señor juez, que la demanda de desalojo fué iniciada en el mes de Noviembre de 4894, faltando poco para llegar 4 los tres años y que sin embargo aún no se ha llegado al hecho práctico del deshaucio, que menciona este antecedente como circunstancia aterradora para el señor Acosta, dueño del inmueble, 4 la vez que desnaturaliza el carácter breve y sumario de un juicio de esta naturaleza, « Que reproduciendo los conceptos de la demanda de desalojo de foja veinticinco y teniendo presente que el demandado don Silvio Biscuccia no ha exhibido título alguno en apuyo de Ja ocupacion de la fraccion de campo de propiedaddel señor Acosta, pedía al juzgado, se sirviera resolver á la brevedad posible esta causa, condenando al señor Biscuccia para que haga el desalojo en los términos que prescribe el artículo 589 del Cádigo de procedimientos recordado.

« Que no obstante esta exposicion, el exponente se reserva el derecho de contestar la defensa que pudiera formular el demandado señor Biscuccia, si en este acto presentase documento alguno con el objeto de enervar la accion de desalojo. > El demandado expuso : « Que la accion de desalojopromovida por el señor Acosta, contra su hermano Silvio Biscuccia, es improcedente y sin base legal.

« Que segun se desprende del espíritu y de la letra de las disposiciones legales de la ley de procedimientos que rigen la nccion expresada, ésta sólo puede entablarse cuando hay ó existe de por medio, entre actor y demandado, una locacion ó arrendamiento, lo que no sucede en el caso sub-judice, porque, ni el señor Acosta arrendó campo alguno á su mandante, ni éste ocupa en calidad de inquilino el terreno,cuyo desalojo se pretende,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-439

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