impone la ausencia de voluntad delictuosa; y como consecuencia la abselucion del procesado .
Por estas consideraciones, no obstante la opinion fiscal, fallo, mandando poner en libertad al procesado Pantaleon Gonzalez, sin perjuicio del deber de enrolarse en el lugar de su domicilio.
Notifíquese con el original, regístrese y líbrese los oficios respectivos.
Mariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 25 de 1897, Suprema Certe :
La ley número 3318 es esplícita ; no sólo declara obligatorio el enrolamiento, sinó que castiga por su artículo 35 la infraccion á sus mandatos, La excepcion de ignorancia invocada, no es admisible en derecho, pues el cumplimiento de toda ley es obligatorio, 6 inexcusable despues de la promulgacion en forma legal; la órden de detencion emana de autoridad competente, segun el decreto reglamentario de aquella ley, y el del gobierno de la provincia de Buenos Aires, de 2 de Setiembre de 1895.
Por ello pido á V. E. se sirva revocar la resolucion recurrida de foja 9 vuelta 6 impener al procesado Pantaleon Gonzalez la pena establecida en el artículo 35 dela ley, con deduccion del tiempo de detencion que lleva sufrido.
Sabiniano Kier.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:381
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