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Fallos: 69:376 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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4" Que las excepciones de legítima defensa y de ebriedud que opene y en cuya argumentacion reposa toda la defensa, son inconsistentes ; la primera, porque para que pueda alegarse como motivo eximente de responsabilidad, es menester que se use de aquella, dentro de las prescripciones legules, y por las constancias de autos no resulta así, Si bien ha habido agresion de la víctima, nunca justificará la resolucion que el procesado tomó para contestarla; no ha habido necesidad racional del medio empleado por el reo para repeler aquel ataque, porque cuando la ley exige que la repulsion de la ofensa sea necesaria y racional, quiere significar que la defensa se ejercite dentro de los límites que aconsejen las circunstancias del caso, es decir que no sea excesiva, sinó de acuerdo con el ataque recibido.

5° Que en lo que respecta ú la embriaguez, se comprueba por la declaracion del testigo Juan Durán, que la víctima le dijo e que estaba herido por cuestiones de bebida », y la del testigo Terreyra « que encontró á Gonzalez 6 Burgos y á Heredia en estado grande de ebricdad », lo que de ninguna manera puede deducirse como causa que lo absuelva de responsabilidad, cuando en autos no hay un solo indicio que la embriaguez de que se hace mérito sea involuntaria y completa. Luego, tanto la agresion de la víctima como la embriaguez de que estaba poseido el reo, sólo puede alegarsecomo causas atenuantes, de acuerdo con el artícnlo 83 del Código Penal.

6 Que la declaracion de los testigos nose puede tomar en consideracion, en cuanto á la culpabilidad del acusado, porque sus declaraciones son disconformes, y además, la manifestacion de uno de ellos está basada en la informacion del suceso que le ha hecho la víctima. Sólo queda la declaracion de un testigo presencial, que por ser singular, nada prueba testis unus, testi nullus, Por estas consideraciones, fallo definitivamente en esta sala de audiencias: condenando al reo Abraham Heredia á sufrir la

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-376

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