instaurada por el procurador fiscal, me inclino á la confirmacion por sus fundamentos; y así lo solicito de Y, E.
Sabinano Kier.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1897.
Suprema Corte:
Reprodazco el pedido de foja 57.
La confesion calificada es indivisible, no hay duda, pero es necesario que la calificacion proceda en concordancia con el heecho fundamental, y no sea contradicha por otras constancias de autos.
El procesado Heredia confiesa á foja 12 que hirió 4 Gonzalez ó Burgos en defensa prepia, siendo atacado por éste, con golpes de cuchillo, porque impedía al agresor que echara a agua á un viejo manco, Estoresulta negado por el mismo viejo manco Durán, quien á foja 2 vuelta declara, que llegó á su habitacion y encontró ya herido á Burgos y Gonzalez.
Noexistía, pues, el pretesto invocado como orígen de la provocacion.
El mismo provesado sostiene que fué acometido y herido con cuchillo, tampoco existe dato corroborante de esa referencia ; al contrario, Ferreyra, á foja 8, confirma lo declarado por la víctima, que sólo amenazó con echarle agua caliente, lo que hizo, aplicando entónces, Heredia 4 Burgos, la puñalada de que falleció, Si estas declaraciones no son eficaces por su singularidad para constituir plena prueba, conducen á desautorizar la eficacia del ataque, como causa necesaria de la muerte ó heridas en defensa propia. Porque tratándose de un hombre ébrio, aún mediando
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:378
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