una provocacion con agua caliente 6 con cuchillo, no existía necesidad racional del medio empleado para repelerla, como lo expresa el 5° considerando de la sentencia.
La herida en tales condiciones, no procediendo de una necesidad ineludible, cae bajo el régimen del artículo 97 del Código Penal, por lo quereitero á V. E. el pedido de confirmacion de la sentencia recurrida.
Sabinieno Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 7 de 1897, Vistos y considerando: Que las circunstancias del homicidio que motiva esta causa, segun el mérito resultante de los autos, desautorizan la afirmacion del procesado de que hirió á Gonzalez despues que éste, sin motivo justificado, lo agredió con cuohillo y cuando á causa de esa agresion se vió en la necesidad de defender su propia existencia.
Que en tales condiciones, el principio de la indivisibilidad de la cenfesion sufre excepcion, con arreglo ú lo dispuesto en el articulo trescientos diez y ocho del Código de Procedimientos en lo criminal, como lo demuestra el señor Procurador general en su vista de foja sesenta y seis, haciendo valer los elementos de prueba, en cuanto al hecho, que sirven de fundamento á la doctrina aplicable en este caso.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia apelada defoja cuarenta y cinco, se confirma ésta, con costas.
Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:379
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