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Fallos: 69:385 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo del Juez Federal Tucuman, Diciembre 29 de 1896.

Y vistos : en cl incidente sobre reconsideracio n con apelacion en subsidio interpuesto por el representante del doctor Juan M.

Teran, resulta :

1 Que el recurso se funda, segun expresa el recurrente, en que se le toma mayor extension de terreno de la que dice ser necesaria á los efectos dela ley que autoriza la expropiacion en el presente caso.

2? Que así lo dice expresamente la parte del doctor Teran en el escrito de foja 11, manifestando que no se niega á expropiacion, siempre que se la aplique al terreno indispensable para la obra de que se trata, agregando que acepta la ocupacion si se limita á les diez metros de ancho que se ha tomado á otras propiedades; y que pide resuelva el juzgado enel sentido de esa "limitacion, dejando subsistente el auto de referencia tan sólo en la extension indispensable para la ocupacion de la línea.

3 El demandante, en su escritodefoju 14, se ocupa igualmente de discutir ese fundamento ; y dado nuevo traslado con calidad de « para mejor proveer», á la parte demandada, ésta se ha ocupado de él in extenso exponiendo hechos tendentes todos 4 ampliar su exposicion de foja 11, sobre la misma base de que se Tednzca la extension del terreno que ha de exprepriarse tan sólo á la que la ley permite.

Y considerando : 4? Que como se ve en los resultados precedentes, el recurso interpuesto segun manifestacion expresa del recurrente, es motivado porque, en sentir del demandante, la ocupacion debe reducirse á una extension de terreno menor que la indicada en la demanda, 2" Que ese punto está de tal modo ligado con el objeto prinT, LXIX 25

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-385

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