hizo en ejercicio del dereche de legítima defensa y no con etros propósitos ; que la afirmacion del señor fiscal de estar el reo convicto y confese, es inexucta, puesto que éste no confesó categéricamente el crímen de que se le acusa, sinó que respondió en defensa de su existencia 4 la agresion de Gonzalez, cuyas consecuencias no pudo preveer; que no hubo exceso en la defensa, porque ésta se hizo necesaria una vez que por el medio empleado por Gonzalez, pudo cansarle á uquélla muerte; que estando disco nformes las declaraciones de los testiges Durán y Ferreyra, únicas que figuran en autos, nada prueban en derecho; que asimismo existélen el proceso una circunstancia eximente de responsabilidad, y es lade haberse encontrado el reo totalmente ébrio en el momento que hería á Gonzalez.
4e Que abierta la causa á prueba 4 foja 42 vuelta, no'se produce ninguna en autos, Y considerando :43 Que por las constancias del sumario formado por la subprefectura marítima á foja 1, aparece Abraham Heredia como autor de la herida causada 4 José Gonzalez 6 Burgos, de cuya consecuencia falleció, segun obra del certificado de fojas 5 y 8.
2" Que segun la confesion del acusado, resulta efectivamente serel sutor de la muerte de José Gonzalez, pero á la vez dice, que fué provocado 4 mano armada por la víctima y además estuvo un poco ébrio y no tuvo intencion de herirlo.
3 Que no existiendo en el proceso más prueba que la confesion calificada del reo, no puede ésta dividirse en perjuicio del confesante, y los motivos ó circunstancias que atenúan su responsabilidad deben tenerse como ciertos, sin que importen excepciones, cuya prueba incumba al acusade ó su defensor, tanto más, que los antecedentes de relacion ni otra circunstancia alguna dé Ingar á presuncion grave en contra del confesante (véase artículos 317 y 318 del Código de Procedimientos en materia penal).
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:375
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