cipal 6 materia del asunto, queno puede ser fallado el incidente separadamente deaquel ; resolver sobre si la extension indicada en la demanda es 6 no mayor que la autorizada por la ley, es resolver sobre uno de los puntos que han de ser decididos en la sentencia definitiva, y del que por lo tanto el juzgado no puede ocuparse sinó cuando se pronuncie aquella, siguiendo el principio universal de procedimiento, segun el que el fallo no puede darse por separado sobre los diferentes puntos sometidos £ litigio sinó que debe comprenderse en una sola sentencia todos y cada uno de estos.
39 Que el presente juicio es sumario por su naturaleza y así lo ha declarado la ley sobre expropiacion de bienes en su artículo 6°, lo que implica decir que en la audiencia respectiva, debe contestarse la demanda, producirse pruebas, alegar sobre ellas, etc., eto.
4 Que en los juicios sumarios, dada la especialidad de su procedimiento, es aplicable con mayor razon aún el principio sentado en el 9" considerando ; y así lo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte, de cuyos fallos bastará citar el que se registra desde la página 70 hasta la 75 del tomo 6° de la 4' série, 5" Que proceder de otro modo importaría dividir la continencia de la causa, máxime si se tiene en cuenta que, tratándose de incidentes sobre hechos susceptibles de prueba, algunos de los puntos comprendidos en la discusion serían materia de actos y diligencias probatorias, mientras otros no habrían sido todavía ni siquiera formalmente contestados, Por estos fundamentos, el juzgado declara que no es el caso de resolver el incidente suscitado, sobre el que deberá pronunciarse en la sentencia definitiva y que deben comparecer las partes á audiencia el dia que á su tiempo se designará, á continuar el juicio samario, conforme ú la ley y sin perjuicio de considerar en la oportunidad debida las razones aducidas por el de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:386
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