27 Que á foja 34 se expide el señor Procurador fiscal, y funda su acusacion en las declaraciones de los testigos de fojas 2, 3 y 21, enla del reo de foja 12, y enla partida de defuncion de foja 8, relacionando los antecedentes del hecho, de acuerdo con el sumario levantado por la subprefectnra marítima, de foja 4, y segun la declaracion indagatoria de foja 12; el procesado confiesa el haber inferido la herida á Gonzalez de que instruye el certificado de foja 5; que esa declaracion no concuerda con la del testigo Juan Durán de fojas 2 y 24, en la purte que dice que éste presenció el hecho, comu tampoco lo está con la del testigo Santiago Ferreyra, de foja $; que en lo que serefiere 4 la afirmacion del procesado, de haber sido atacado por Gonzalez á mano armada de cuchillo, hay contradiccion con la del testigo Ferreyra, porqueéste sólo expresa « que Gonzalezame— nazó con echarle agua caliente, lo que así hizo ; entónces le apli06 á Gonzalez una puñalada » ; que esta manifestacion y la que hace el mismo testigo, de que uno y otro se encontraban bastan te óébrios « son dos circunstancias que atenúan la responsabilidad del ree » (art. 83 del Código Penal, incisos, 4° y 7); que no apareciendo ninguna agravante, debe aplicársele el artículo 96, incise 4", del mismo Código, debiendo condenar en definitiva al procesado Abraham Heredia, como reo de hemicidio perpetrado en la persona de José Gonzalez ó Burgos, á sufrir la pena de 6 años de penitenciaría, descontándole la prision preventiva á razon de dos días por uno y a! pago de las costas procesales, 3" Que 4 foja 30, el defensor, contestaudo la acusacion, pide que por no ser éste pasible de pena, se le absuelva ó por lo menos se dé por compurgada su falta con el tiempo de prision que lleva sufrida; que en la cenfesion del hecho que hace el proce sado, expresa tambien en su descargo la causa por qué hirió á Gonzalez 6 Burgos, que fué por la actitud agresiva de la víctima ; que el proceder de Heredia es justificable, desde que lo
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:374
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