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Fallos: 69:370 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Su pena sería entónces la que establece el artículo 37, inciso 4° esto es, la sexta parte de la prision impuesta al antor principal.

Un año de prision á Balparda y la sexta parte de esa pena ú Casaretto, satisfarían la vindicta pública con sujecion á las disposiciones de las leyes citadas.

Estudiada y meditada nuevamente esa causa, por la carencia de pruebas directas sobre los grados de criminalidad y la legislacion aplicable, dado el carácter de los hechos resultantes, me inclino á lo más favorable á los procesados, segun el principio consignado en el artículo 13 del Código Penal, y pido por elloá V. E. se sirva disminuir en la forma expresada lus penas impuestas en la sentencia recurrida, revocándola en esa parte, Sabintano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 4 de 1897, Vistos y considerando: Que como lo demuestra la sentencia apelada, las constancias de autos registran una série de hechos suficientes para dar por plenamente probado el delito que motiva esta causa, de conformidad con el artículo trescientos cincuenta y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que Casaretto recibiendo de Balparda los cupones sustraidos y cobrándolos, todo con conocimiento de la procedencia de esos enpones, debe ser considerado coautor del delito, conocimiento que se demuestra tambien en dicha sentencia.

Por esto y por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento treinta y siete, Devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. -— ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E, TORRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-370

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