si la'fuga de Balparda apenas se sintieron las primeras presunciones de la sustraccion, no ha sido explicada satisfactoriamente; tales hechos, con los demás analizados en la sentencia, conducen ú la conclusion de ser él autor del hecho de que se trata, La pena legal del delito, aplicando la legislacion más benigna, por los fundamentos del 5 considerando de la sentencia recurrida, sería de uno á tres años de prision, cen sujeción á lo prescripto en el artículo 193 del Código Penal, Pero el procesado ha consignado á la disposicion del juzgado 1050 pesos moneda nacional, para hacer desaparecer el perjuicio material ocasionado por el delito que ha dado márgen ála formacion. de esta causa, segun lo expresa su escrito de foja 108 y el certificado de foja 107.
El haber procurado con ello reparar el mal causado, es una circunstancia atenuante, segun el artículo 83, inciso 5", del Código Penal.
Parece justificado tomar en consideracion esa circunstancia, cuando en la cansa actual, é pesar de la vehemencia de las presunciones, siempre dejó cierta vacilacion en el espirítu, la falta de una prueba directa, y aplicar al procesado Balparda el mínimun de la pena del Código Penal.
Esa pena tambien debe ser disminuida 4 mi juicio en cuanto á Casaretto. No consta su participacion directa en el hecho material de la sustraccion, ni ha podido tomarla, dentro de un establecimiento público comv el Banco, en cuya tesorería sélo pudo practicar la sustraccion alguno de sus empleados, como lo constata la prueba.
Casaretto, que ha recibido los bonos del empleado Balparda, que ha ido á cobrarlos sabiendo su mal orígen, puesto que ocultaba su responsabilidad dando falso nombre y falso domicilio, resulta cómplice en segundo grado, segun el artículo 36, inciso 47, del Código Penal. Él ha ecultado el hecho y dado ayu da para cobrar los bonos, T. LXIX 21
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:369
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