y 50, por falta de pruebas que demuestren quien sea su autor, Comuníquese y notifíquese con el original.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1896.
Suprema Corte:
El acusador fiscal había pedido, 4 foja 95 vuelta, contra el procesado Balparda, la pena que establece el artículo 268 del Código Penal, La sentencia de foja 137, reconociendo la existencia de presanciones que constituyen prueba bastante, con sujecion á las prescripciones delos artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal, declara aplicable 4 este procesado la pena de dos años y medio de prision, con sujecion á lo establecido en el artículo 192, inciso 2, del Código Penal.
Surge de ahí sin duda, el recurso de apelacion:instaurado por el Procarador Tiscal 4 foja 143 vuelta, Aceptando los hechos como resultan apreciados en los considerandos de la sentencia recurrida, pienso que no puede atribuirse al procesado Balparda, que tuviere 4 su cargo la administracion ó custodia de los bienes 6 valores sustraidos al Banco Hipotecario, El carácter mismo del empleo que desempeña en la contaduría, contradice la suposicion de administracion 6 custodia, por razon de ese cargo, de los valores sustraidos, El hecho es entónces el hurto á que se refiere el artículo 193 del Código Penal, mediando reiteracion y alcanzando con ella el valor delo hurtado 4 una suma que excede de 500 pesos.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:367
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