les no han intervenido en esa manifestacion y además ella está completamente desmentida por las mismas declaraciones de Dilarregui y los antecedentes de que se ha hecho mérito para fundar la presente resolucion.
Por estas consideraciones, concordantes del escrito de la sindicatura y de la vista fiscal, el juzgado resuelve: mantener su jurisdiccion para seguir conociendo en el cencurso civil formado á Juan Dilarregui y no hacer lugar é la inhibitoria solicitada.
En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio acompañándose testimonio de este unto, del dictámen fiscal, del escrito de la sindicatura y de las escrituras mencionadas, asf como del auto de este juzgado, declarando el concurso y certificado del actuario de la parte pertinente de los expedientes á que se ha hecho referencia, 4 fin de que si el señor juez exhortante resuelve insistir en sostener su competencia, dé por trabada la contienda y eleve los antecedentes á la Suprema Corte de Justicia Nacional, comunicándolo á este juzgado para que efectúe igual Temision, 6 en caso contrario para que continúe entendiendo en el juicio, José A. Carrillo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 22 de 1897. 
Suprema Corte:
El domicilio en la capital, invocado contra Dilarregui por el Banco Español no resulta justificado. No lo abona el documento de foja una, cuya designacion sólo importa en derecho, la del lugar donde ha de cumplirse la obligacion contraida,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:319 
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