apoderado de Dilarregui hasta el último momento, en el nombramiento de martillero y aprobacion de la venta.
Qne en el juicio promovido por Modesto Bilbao contra Dilarregui, por cobro de pesos, ú fines del año 1894, se acompaña á foja 81 una protesta firmada por Dilarregui el 18 de Octubre de ese año, en la que manifiesta ser comerciante y hacendado de Necochen, y en ese mismo juicio, á foja 123, absolviendo posiciones el día 13 de Mayo de 1895, manifiesta tambien bajo juramente que está domiciliado en Necochea.
Que en el juicio que ante el juzgado de pan de Necochea promovió José Avasalo contra Juan Dilarregui, sobre reconocimiento de firma, citado Dilarregui en su domicilio, concurrió y reconoció las firmas el 16 de Mayo del año 1895, segun consta á foja 13.
Que en todos los antecedentes que quedan relacionados, DiJarregui, antes y despues de la fecha dela letra del Banco Español á que se refiere el juez exhortante, ha manifestado invaria— blemente que es hacendado y vecino de Necochea. Siúá estu se agrega que de las escrituras mencionadas anteriormente resulta que Dilarregni tiene en Necochea sus bienes, sus negocios, sus establecimientos, y que hoy están á cargo de la sindicatura, no puede haber lugar á duda de que es Necochea el domicilio de Dilarregui, y que el Jugar en la letra del Banco á que se hace referencia en la solicitud de la inhibitoria, cuando más, puede tomarse como un domicilio especial para el cumplimiento de esa obligacion. Además de las diligencias practicadas á fojas 12 vuelta y 13 de los autos del concurso civil que tramita ante este juzgado, resulta tambien que la familia de Dilarregui vive en Necochea. Asf es que, familia, asiento de sus negocios y residencia, todo concurre, en el presente caso, 4 demostrar la competencia de este juzgado para entender en el concurso, Que debe tenerse en cuenta tambien, como elemento demostrativo de la competencia de este juzgado, la circunstancia de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:317 
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