que aquí se siguen todos los juicios y ejecuciones contra Dilarregui, como lo reconoce el mismo Banco Español al invocar como único justificativo del segundo extremo exigido por el artículo 749 del Cédigo de Procedimientos los juicios enumerados en el auto, declarando concursado 4 Dilarregni.
Que por otra parte, los documentos de fojas 9 y 10 que han dado lugar é la declaratoria del concurso civil de Dilarregvi ante este juzgado, están firmados por dicho Dilarregui y fechados en Necochea el 24 de Tebrero y 10 de Mayo de 1895, y por consiguiente están, en cuanto ú expresarse en ellos el lugar donde han sido suscritos, en las mismas condiciones que la letra del Banco Español, con sólo la diferencia de lugar.
Y en este caso, debe prevalecer la jurisdiccion de este juzgado que ha prevenido declarando concursado á Dilarregui ú mérito de esos documentos, no habiendo razon alguna para que prevalezca la jurisdiccion del juez del lugar donde ba sido suscrita la letra, sobre la del juez del lugar donde se inscribieron los otros documentos, uno de los cuales lleva un membrete impreso al márgen, que dice:- < Juan Dilarregui. Necochea », Que siguiéndose ante este juzgado tudos los juicios y ejecuciones contra Dilarregui y habiendo prevenido tambien en el juicio de concurso, debe aplicarse estrictamente la disposicion del artículo 720 del Código de Procedimientos, debiendo el Banco Español presentarse al concurso iniciado ante este juzgado con anterioridad 2l que se ha iniciado á su solicitud ante el juez exhortante.
Que en cuanto á la manifestacion que hace Dilarregui, firmando de acuerdo el escrito del representante del Banco y ratificón= dose en él, de que hace más de tres años que tiene su domicilio en Buenos Aires, carece absolutamente de valor para terceros interesados en el juicio de concurso, cumo son todos los acreedores que se han presentado á él en virtud de las citaciones verificadas de acuerdo con el artículo 727 del código citado, y los cua
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:318 
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