Que el juez exhortante funda el requerimiento de inhibitoria, en haberse declarado competente para entender en el juicio promovido por el Banco Español del Río de la Plata, pidiendo sea declarado concursado dicho Dilarregui en la Capital federal, por estar allí domiciliado el deudor, segun resulta del documento de la obligacion con ese Banco y de la manifestacion especial de Dilarregui.
Que corrido traslado del requerimiento de inhibitoria al síndico del concurso, éste lo ha evacuado sosteniendo la improcedencia de la solicitud de inhibitoria de este juzgado, es competente para entender en el mencionado concurso por estar Dilarreguí domiciliado en Necochea, jurisdiccion de este departamento, como resulta de las escrituras públicas que menciona y demás referencias que hace, agregando que Dilarregui tiene Ja familia y sus bienes y negocios en Necochea, como aparece en esas mismas escrituras; que el domicilio indicado en la letra presentada por el Banco Español al juez exhortante, es sólo accidental para el cumplimiento de esa obligacion; y que la manifestacion de Dilarregui, de que hace más de tres años que está domiciliado en Buenos Aires, está desmentida por las declaraciones del mismo Dilarregui hechas en escrituras públicas, Que oido el Ministerio fiscal, éste es tambien de opinion que no se haga lugar ála inhibitoria, por resultar de las escrituras y expedientes que menciona ensu vista, que Dilarregui está domiciliado en Necochea y no en Buenos Aires y por haber sido concursado con anterioridad por este juzgado, Que de Ins antecedentes consignados en el exhorto y de los existentes en los autos del concurso, aparecen justificados los extremos requeridos por el artículo 719 del Código de Procedi— mientos, y por consiguiente la cuestion 4 resolver es cuál de los dos jueces es el competente para continuar entendiendo en el concurso de Juan Dilarregui, por razon del domicilio del deudor.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:314
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