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Fallos: 69:312 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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la correspondiente contienda de competencia por inhibitoria, al juez de Dolores, librándose el oficio respectivo.

Dilarregui se ratificó en la exposicion del representante del Banco, El agente fiscal sostuvo que no procedía la jurisdiecion del juzgado, dada la naturaleza comercial del documento acompañado,
AUTO DEL JUEZ DE 1° INSTANCIA DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Febrero 23 de 1897, Y vistos : considerando : 1° Que como se reconoce por el eacrito de foja 6, tanto por el demandante como por el deudor Dilarregui, éste no es comerciante, por cuya razon precisamente ha sido concursado civilmente por el señor juez de 4 instancia en lo civil del departamento de Dolores, provincia de Buenos Aires y segun este hecho se comprueba por el edicto agregado 4 foja 4, 2" Que como resulta del domicilio fijado en ul documento de foja 3 y lo reconoce el dendor Dilarregui, en el escrito de foja 6, ser su domiciliv en esta ciudad calle Buen Orden número 1661.

3" Que si bien es exacto, como lo afirma el Agente Fiscal, que las controversias que ocurren sobre actos que la ley las reputa comerciales caen bajo esa jurisdiccion, no es menos cierto que cuando esas operaciones se verifican de una manera accidental, no entrañan la calidad de comerciantes aquellos que las ejecutan.

4 Que este juicio tiene por objeto obtener que el deudor Dilarregui sea concursado civilmente, quien, como se deja dicho

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-312

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