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Fallos: 69:309 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Caso. — Lo explica el Frailo del Juez Federal (ad hoc) Salta, Abril 20 de 1897.

Autos y vistos: Considerando este juzgado que el título en que se funda la presente demanda no tiene aparejada ejecucion, porque si bian el doctor Manuel Laudivar recunoce haber recibido, como albacea de don Manuel A. Peña, la cantidad de cuatro mil pesos moneda nacional, este reconocimiento no importa la confesion clara de una deuda, requisito indispensable para que, segun el inciso 3? del artículo 425 del Código de Procadi= mientos (Manresa y Reus, tomo 3", página 372), proceda la ac— cion ejecutiva, 2" Queel juicio ejecutivo, por su naturaleza, sólo puede emplearse para hacer efectivos créditos de cuya legitimidad no puede dudarse, dada la calidad de los documentos en que estén consignados y con el objeto de que no queden ilusorias, como lo diceel autor citado, Jas obligaciones y deudas ya decididas en juicio 6 por títulos tau eficaces como los juicios, 8" Que es además requisito indispensable para que la confesion traiga aparejada ejecucion, que ella se haya hecho en juicio, no constando de los obrados presentados que se haya seguido ninguno contra el doctor Manuel Landivar, para que reconociera la denda de cuatro mil pesos moneda nacional, pues el supuesto acreedor señor Manuel A. Peña debió haber pedido, para asf tencr expedita la accion ejecutiva, que el presunto deudor doctor Landivar declarase que le es deudor de los referidos cuatro mil pesos.

Por estas consideraciones y cumpliendo con lo prescrito por

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-309

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