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Fallos: 69:310 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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el artículo 432 del código citado, no se hace lugar á la ejecucion.

Repánganse los sellos.

Artas.

Xallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 31 de 1897.

Vistos : Por sus fundamentos y teniendo además en consideracion que, segun lo expone el demandante, él no entregó los dineros que demanda para que le fueran devueltos, y menos para que le fueran devueltos en un plazo determinado, se confirma, con costas el auto apelado de foja treinta vuelta.

Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — LUES Y. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-310

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