2" Que el señor Procurador fiscal, confirmando esta circnnstancia, solicita en su última vista el sobreseimiento provisional en esta causa, lo que está de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 de la ley de procedimientos en lo criminal.
Por estas consideraciones se sobresee provisionalmente en esta causa, ordenando sea puesto inmediatamente en libertad el detenido José Lucio Gimenez, á cuyo efecto se librarán los oficios necesarios.
Daniel Goytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1896.
Suprema Corte :
Todo el esfuerzo de la autoridad para averiguar la culpabilidad del procesado, se ha esterilizado por sus negativas reiteradas, Ninguna prueba ha podido aducirse contra él, quedando sólo los indicios vehementes que resultan de sus gastos desordenados y muy superiores é sus recursos conocidos, No constituyendo esos indicios prueba bastante para condenarlo, el sobreseimiento provisional se imponía, por lo que pido á V. E. se nirva confirmar por sus fundamentos el auto de foja 80 que así lo declara.
Sabiniano Kier.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:307
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