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Fallos: 69:294 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Estando terminada la sustanciacion de la cansa y pendiente el informe in voce pedido por el actor, se dictó el siguiente :

wello del Juez Federal Rosario, Febrero 11 de 1897.

El suscrito juez titular se excusa en el conocimiento de esta cansa para dictar sentencia defivitiva por haber emitido opinion en cuanto á la competencia ratione materiee dela justicia federal con motivo del auto de foja 129 y vista fiscal de foja 130.

En consecuencia, pase esta cansa al primer conjuez doctor Pedro N. Arias.

Daniel Goytia.

Tello de le Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 81 de 1897.

Vistos y considerando : Que no hay en autos constancia alguna del prejuzgamiento 4 que alude el inferior en su providencia de foja trescientas cincuenta y seis.

Que el incidente promovido de oficio 4 foja ciento veintinueve vuelta, con el propósito de acreditar el fuero federal en la forma que allí se dispuso, se halla resuelto por el auto de foja ciento cuarenta y una.

Que no aparece, por otra parte, de las constancias de la causa, que exista causal legal alguna que autorize la excusacion del juez a quo.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-294

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