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Fallos: 69:296 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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una partida de vinos, cen motivo de las resoluciones administrativas de fojas 14 y 16, evacuando el traslado conferido del escrito de expresion de agravios; ante V. S. expone:

Los señores Recugno hermanos no se han conformado con las resoluciones administrativas que han mandado, segun el artículo 4 de la ley de Aduana del año próximo pasado, pagar los derechos de importacion, con sólo la merma del 5 por ciento sobre el total de la partida de 340 bordalesas de vino, y alegan que el despacho debe hacerse de acuerdo con el artículo 804 de las Ordenanzas de Aduana, por tratarse de un caso de avería declarado en tiempo por el capitan del vapor «e Amuzone » que condujo dicha partida de vino y que entró á este puerto el 29 de Setiembre próximo pasado, bajo registro número 889, Por su parte, el señor administrador, en su informe de foja 8 y resolucion de foja 16, hace constar que la declaracion de avería del capitan, al dur entrada al vapor de su mando, si bien es cierto que fué hecha en tiempo, no reune sin embargo los requisitos legales que prescribe el artículo 801, inciso 1°, de las Ordenanzas, á saber : Queel capitan del buque en caso de acontecimiento de mar, debe declarar asf al dur entrada, ó dentro de las 48 horas hábiles, para enmendar el manifiesto, expresando los sucesos de mar que causaron la avería, los volúmenes que la sufrieron, cuál fué la averia y el nombre del respectivo dueño 6 consignatario, En el caso sub-judice el capitan ha declarado al formalizar Ja entrada, haber sufrido dos fuertes temporales durante el viaje, determinando las fechas, latitud y longitud ; manifestando á la vez, que enel primero de aquellos, hallándose el buque en peligro, tuvo que arrojor al mar parte del cargamentoque estaba sobre cubierta, compuesto de papas y ujos, destinados á los puertos de Montevideo y Buenos Aires, y que al hacer trabajar las bombas se extrajo agua mezclada con vino, aceite y otras sustancias, lo que le hace suponer la existencia de averías en el

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-296

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