que bien puede suceder que los vecinos de distintas provincias sean extranjeros, en cuyo caso no correspondería el conocimiento del asunto á la justicia nacional, por razon de las personas, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte nacional en on sin número de fallos, En consecuencia, y de autos resulta que V. $. no es competente para entender en esta causa, salvo que se justificaran los extremos legales; lo que ha debido hacerse al presentar la demanda (art. 2 de la ley de procedimientos nacionales). Salvo, etc.
R. G. Parera.
Producidas las informaciones que ofrecieron las partes para acreditar que el demandante es argentino y vecino del Rosario y que los demandados son extranjeros, se dictó el siguiente:
Auto del Juez Federal Rosario, Mayo 7 de 1896.
Y vistos: En mérito de la informacion producida, declárase que esta causa corresponde al fuero federal por razon de la diversa nacionalidad de las partes.
Habiéndose alegado hechos en la demanda y contestacion acerca de las cuales no existe conformidad de las partes, ábrese esta cansa á prueba por el término de la ley ; siendo los hechos á probar, los alegados por Jas partes, reservando la admision de la prueba testimonial para la oportunidad. Repónganse.
Daniel Goytia.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:293
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