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Fallos: 69:299 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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revoca la resolucion administrativa de foja 16, declarándose en consecuencia, que los derechos deben liquidarse con arreglo al resultado efectivo de las mercaderías introducidas, Notifíquese con el original.

Daniel Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembra 15 de 1896, Suprema Corte:

El informe de la Oficina de Vistas, de foja 10 vuelta, muestra una merma tan considerable en algunos de los 10 cascos denunciados con avería que excede de la mitad de su contenido posible.

Esta avería ha sido denunciada por los consignatarios de los cascos averiados, ha sido protestada por el capitan del buque, como procedente del choque de los cascos á consecuencia del movimiento de las estivas, ocasionado por dos tempestades sufridas en el viaje y ha sido tambien verificada por las autoridades aduaneras, No es posible confundir en el caso, la merma que sufren los líquidos de todo un cargamento, por la accion climatérica, durante el viaje 6 estadías, con la merma independiente de aquella, producida en algunos por otro factor bien conocido y determinado.

La resolucion de foja 44 no ha podido, al conceder la avería justificada por derrame, computarla sobre el total de la partida, y la resolucion de foja 32 no parece por ello arreglada á las constancias de hecho, y á las prescripciones de la ordenanza.

Pido 4 Y, E.,no encontrando mérito para sustentar el recurso

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-299

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