En consecuencia, soy de opinion que V. SS. debe dejar sin efecto el auto de clausura del sumario y resolver de conformidadá lo expuesto, por ser así de justicia, etc.
E. Mortllo.
Fealio del Juez Federal Córdoba, Junie 28 de 1897.
Vistos y considerando: Que aunque aparece de estos autos que el procesado Benito Aguirre tenía su residencia, la época en que se cometió el delito porque se le procesa, en el lugar denominado «Las Rosas», departamento San Javier de esta provincia, el hecho de la circulacion aparece cometido en Merlo, de la provincia de San Luis, Por esto, y de conformidad á lo expuesto y pedido por el señor Procurador Tiscal, se declara que este juzgado es incompetente para el conocimiento de la presente causa, debiendo remitirge los autos y elementos de comprobacion al señor juez federal de la provincia de San Luis, Dirfjase oficio al Ministerio de Justicia á los efectos de traslacion de los procesados. Hágase saber con el original, C. Moyano Gacitúa.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 9 de 1897, Suprema Corte :
El hecho que motiva el proceso contra Benito Aguirre y Benicio Oliva, ha sido perpetrado en territorio de la provincia de Te LXIX 19
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:289
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