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Fallos: 69:297 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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cargamento (véase el informe de la Oficina de Registros de foja 10).

Esta declaracion del capitan del vapor « Amazone », aunque hecha en tiempo, adolece sin embargo de la falta de ciertos requisitos que la ley exige necesariamente para estos casos, como ser: la expresion de los volúmenes que sufrieron la avería y el nombre del dueño 6 consignatario de la mercadería averiada.

La omision de estas circanstancias ha hecho que el señor administrador, aplicando extrictamente las ordenanzas, niegue el despacho de la mercadería, como lo solicitan los señores Recagno hermanos, de acuerdo con el artículo 804 de aquellos, es decir, rebajándoselos derrames ó pérdidas ocurridos durante el viaje.

La parte apelante, en el escrito de expresion de agravios que contestó, dice que no puede, equitativamente, tener la ley ese alcance, porque es imposible, en el angustioso plazo de 48 horas, reconocer toda la estiva de un buque para obtener todos los datos que exige el artículo 801, inciso 1, de las Ordenanzas de Aduana, No nos es dado entrar á juzgar si la ley es ó no justa y equitativa. A los tribunales sélo se puede ocurrir para pedir su aplicacion, Sea ó no dura la disposicion mencionada, ella es ley, por consiguiente corresponde aplicarla. Dura lev, sed lev.

Por las consideraciones expuestas pido no se haga Ingar álo solicitado por la parte apelante, con costas.

Será justicia.

R. G. Parera.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-297

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