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Fallos: 69:285 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fuera deesto que por si sólo pone en evidencia la culpabilidad del procesado, las circunstancias del delito están comprobadas con las declaraciones de don José Morin y don Ramon Dorrego.

Justificados esos dos extremos el suscrito pide para el procesado la pena de cuatro años de trabajos forzados que prescribe el artículo 62 dela ley de 14 de Setiembre de 18063.

G.G. Vieyra.

Fallo del Juez Federal La Plata, Noviembre 18 de 1896.

Y vistos : Los seguidos contra Lorenzo Bovio por circulacion de un billete falso de cincuenta pesos, Y considerando: Que el procesado ha confesado estuvo el 47 de Junio próximo pasado en la ciudad de Zárate á comprar cigarros con un billete de cincuenta pesos; y que en su declaracion de foja 4, al ser preguntado por la causa de su detencion, dice que ha sido por haber ido á una casa de negocio á bacer un gasto con un billete falso de cinenenta pesos, estando además probada Ja culpabilidad del procesado y las circunstancias del delito por las declaraciones de don José Morin y don Ramon Dorrego, circunstancias ambas que lo hacen pasible de pena.

Por esto, y de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal, fallo : condenando al referido Lorenzo Bovio 4la pena de cuatro años de trabajos forzados, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1883, y quinientos pesos fuertes de multa, debiendo deducirse de esta el tiempo de prision sufrida y hacerse el cómputo por secretaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-285

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